¿Tengo que declarar lo que gane alquilando mi plaza por horas?
Sí. Tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, sea cual sea la duración del alquiler, salvo que tengas una persona empleada a jornada completa para gestionarlo.
Guía · 27 de septiembre de 2026 · 18 min
Alquilar la plaza unas horas o unos días parece poca cosa, pero para Hacienda te convierte en empresario a efectos del IVA y te obliga a declarar en la renta. Esto es lo que dicen la ley y la Agencia Tributaria para el caso temporal, con casos prácticos y lo que todavía no está claro.
Casi todo lo que circula sobre alquilar una plaza de garaje piensa en un inquilino que se queda un año y paga cada mes. Esta guía va de otra cosa: dejar tu plaza unas horas mientras trabajas, un fin de semana o una semana de vacaciones, a gente distinta cada vez. Para Hacienda y para la ley el punto de partida es el mismo, pero el caso temporal trae sus propias dudas, y aquí las recorremos con la norma delante. Donde la norma no llega, lo decimos.
Sí. La Agencia Tributaria lo resume así: las rentas del alquiler de una plaza de garaje son, «con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario». La ley del IRPF no distingue por la duración: cuenta como rendimiento todo lo que se derive del alquiler o de la cesión de uso de un inmueble, «cualquiera que sea su denominación o naturaleza» (artículo 22). Da igual que lo llames alquiler por horas o reserva.
Solo pasaría a ser actividad económica si para gestionarlo usaras «al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa» (artículo 27 de la misma ley). Un particular con una o dos plazas no suele tenerla, y su caso es el de la consulta V2139-21 de la Dirección General de Tributos: rendimientos del capital inmobiliario.
Esa calificación es la de quien cede la plaza y nada más. Si tu oferta incluyera vigilancia, lavado u otros servicios, consúltalo antes: no hemos encontrado un criterio oficial para ese caso. Y si vives en el País Vasco o en Navarra, el IRPF puede corresponder a tu hacienda foral, con normas propias, como recuerda el manual de la Agencia Tributaria. Lo que cuenta esta guía es el régimen común.
No hay un porcentaje fijo sobre lo que cobras. Tributa el rendimiento neto, que se suma a tus demás ingresos de la base general y paga al tipo que te corresponda. Se calcula en tres pasos.
El IVA que cobras no es un ingreso tuyo: lo ingresas en Hacienda (lo vemos más abajo). De lo demás restas «todos los gastos necesarios» para obtenerlo, dice el artículo 23 de la ley del IRPF: los intereses del préstamo, la reparación y conservación, el IBI y otros tributos, el seguro, los servicios y suministros, la cuota de comunidad («En particular, las cuotas de la comunidad de propietarios», precisa el manual de la Agencia Tributaria) y la amortización, que es como mucho el 3 % del mayor valor entre lo que te costó la plaza y su valor catastral, sin contar el suelo (consulta V2139-21).
En un alquiler temporal, la clave es que solo cuentan los gastos del tiempo alquilado. El manual lo dice sin rodeos: «única y exclusivamente serán deducibles los gastos correspondientes al período de tiempo en que el inmueble esté alquilado y genere rentas, en la proporción que corresponda». La Dirección General de Tributos aplica lo mismo a la amortización, que se deduce «respecto a los días en que haya durado el alquiler». Además, los intereses y las reparaciones no pueden superar lo que cobraste por la plaza en el año; el exceso se resta en los cuatro años siguientes.
Es la parte que casi nadie cuenta. Una plaza que no es tu vivienda habitual y que no está alquilada genera una renta imputada: la ley supone que te da un rendimiento aunque no cobres nada. La Dirección General de Tributos lo aplica al alquiler de una plaza: «En los períodos en que el inmueble no se encuentre arrendado, el propietario habrá de imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85». La cuenta es el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el ayuntamiento lo revisó en los últimos diez años, en proporción a los días (artículo 85 de la ley del IRPF).
No la hay si compraste la plaza junto con tu vivienda habitual, hasta dos plazas: según el manual de la Agencia Tributaria, forman parte de ella.
La reducción del rendimiento que existe para el alquiler de vivienda es solo para los inmuebles «destinados a vivienda» (artículo 23 de la ley del IRPF). Una plaza alquilada sola no la tiene.
¿Y si alquilas por horas? Los criterios oficiales hablan de periodos y de días, y no hemos encontrado cómo se aplican a un alquiler de 9 a 18 h: lo contamos en lo que no hemos podido comprobar. Mientras tanto, guarda un registro de cada alquiler con la fecha y las horas.
Por qué un particular cobra IVA. La ley del IVA considera empresarios a quienes explotan un bien para obtener ingresos continuados, y añade: «En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes» (artículo 5). La Dirección General de Tributos lo ha aplicado a un particular con una plaza: su alquiler independiente «estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y confiere a quien lo realiza la condición de empresario o profesional a efectos del mismo» (consulta V2064-22). Da igual que el inquilino sea un particular o una empresa, y da igual la frecuencia: el impuesto grava lo que se hace «con carácter habitual u ocasional». El tipo es el general, del 21 %.
Cuándo no hay IVA. La exención del alquiler de vivienda se extiende «a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos» (artículo 20 de la ley). La Agencia Tributaria lo resume: si la plaza va con la vivienda, está exenta; «En otro caso el arrendador deberá repercutir un IVA del 21%». Cuando alquilas tu plaza por horas o días a alguien que no vive en tu piso, estás en el otro caso.
No hay un mínimo. El texto de la ley del IVA publicado por el BOE, actualizado a 28 de febrero de 2026, no tiene un régimen que libre del impuesto a quien factura poco.
El precio, con o sin IVA. Si anuncias 10 € al día más IVA, cobras 12,10 € y 2,10 € son de Hacienda. Si anuncias 12,10 € con el IVA incluido, tu parte son 10 €. Conviene que el anuncio diga cuál de las dos cosas es.
La consulta V2139-21 resume las obligaciones de quien alquila una plaza: darse de alta en el censo de empresarios, presentar las declaraciones trimestrales del IVA y el resumen anual. En la práctica:
La ley del IVA deja fuera de su territorio Canarias, Ceuta y Melilla (artículo 3). En Canarias se aplica el IGIC, que tiene un régimen especial del pequeño empresario con exención por debajo de un volumen de operaciones, y el alquiler cuenta para ese volumen (Agencia Tributaria Canaria). En Ceuta y Melilla rige el IPSI. Ninguno de los dos está analizado a fondo en esta guía.
Los alquileres de inmuebles urbanos están sujetos a retención (artículo 75 del Reglamento del IRPF). La practican las empresas y demás entidades, «incluidas las comunidades de propietarios», y los autónomos y profesionales «cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades» (artículo 76). Es el 19 % de lo que te pagan, «excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido» (artículo 100), y se ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF.
En el alquiler temporal, lo más normal es que no haya retención, por dos motivos:
Las plataformas digitales tienen que contar a Hacienda lo que ganan quienes alquilan a través de ellas. Es la obligación conocida como DAC7, por la directiva europea de la que sale, y en España la regulan la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024. Se presenta con el modelo 238.
Las plazas de garaje están dentro. La norma cuenta como actividad que se comunica el alquiler o la cesión temporal de inmuebles, «así como plazas de aparcamiento». Si la plataforma está obligada, comunica los datos de quien anuncia, lo cobrado, el número de alquileres y, en los inmuebles, la dirección y los días alquilados cuando los conoce (contenido del modelo 238).
Quedan fuera las webs que solo permiten anunciarse. La definición de plataforma excluye el software que, sin ninguna otra intervención, solo permite «Que los usuarios ofrezcan o promocionen» una actividad. La Dirección General de Tributos lo aplicó a una web de anuncios gratuitos que no interviene en las transacciones ni conoce su resultado, y concluyó que no está obligada (consulta V1016-25). La Agencia Tributaria lo dice así en sus preguntas del modelo 238: «Dado que el software exclusivamente proporciona un servicio de publicidad, no existiría obligación de comunicar información». La Dirección General añade que, en cada caso concreto, lo valora Hacienda al comprobar.
Lo que metería a una web dentro, según la misma definición, es cobrar o tramitar el pago («cualquier modalidad de recaudación y pago», dice la norma) o intervenir de otra manera en el alquiler, por ejemplo gestionando la reserva. Esto último es nuestra lectura: la norma no pone ejemplos.
En cualquier caso, que una web no informe no cambia nada para ti: el IRPF y el IVA de los apartados anteriores se aplican igual.
No por escrito. El Código Civil dice que los contratos obligan «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado» (artículo 1278). Un acuerdo por mensajes o de palabra vale.
Alquilar tu plaza unas horas o unos días encaja en la definición del arrendamiento de cosas: una parte da a la otra «el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto» (artículo 1543). La Ley de Arrendamientos Urbanos solo menciona la plaza de garaje cuando se cede como accesorio de la vivienda «por el mismo arrendador» (artículo 2). Si una plaza alquilada sola podría entrar en esa ley por otra vía es una duda que la ley no resuelve, y está en lo que no hemos podido comprobar.
No prometas custodia. Los aparcamientos públicos tienen su propia ley, la Ley 40/2002, pensada para quien cede un espacio «como actividad mercantil» y «con los deberes de vigilancia y custodia» del coche. Si en tu anuncio ofreces vigilar o guardar el coche, te acercas a ese régimen, que es mucho más exigente. Anuncia una plaza, no un servicio de custodia.
Aunque sea en un mensaje, que quede constancia de:
Las fotos importan. Al acabar, el conductor debe devolver la plaza «tal como la recibió» (artículo 1561 del Código Civil), y si no hay constancia del estado inicial, la ley presume que la recibió en buen estado (artículo 1562). Una foto con fecha evita discusiones a los dos.
Si queréis fianza, pactadla por escrito: cuánto es, qué cubre y cuándo se devuelve. Si a tu alquiler se le pudiera aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos habría reglas propias, y es justo la duda que no está resuelta.
La Ley de Propiedad Horizontal permite a cada propietario disponer de su derecho, «sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen» (artículo 3). Puedes ceder el uso de tu plaza, pero las obligaciones con la comunidad siguen siendo tuyas. Lo que puede limitarte:
La mayoría reforzada que la ley prevé para limitar alquileres se refiere a las viviendas de uso turístico, no a las plazas (artículo 17). Y sobre los mandos: pregunta antes a tu comunidad si puedes hacer una copia o si hay otro sistema de acceso, y si prestas el tuyo, pacta cómo se devuelve.
De los daños a la plaza responde el conductor, «a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya» (artículo 1563 del Código Civil), y también de los que causen sus acompañantes (artículo 1564). Por eso importan las fotos.
Si el coche causa daños a otros dentro del garaje, la pregunta es la del seguro obligatorio del vehículo. Desde la reforma de 2025, la ley del seguro de vehículos define el hecho de la circulación como toda utilización del vehículo como medio de transporte «con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento» (artículo 1 bis). Si eso cubre un golpe concreto dentro de un garaje, que lo confirme la aseguradora.
Tu seguro. Como propietario respondes ante la comunidad de los daños que cause quien use tu plaza (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal). Pregunta a tu aseguradora si tu póliza cubre la responsabilidad civil cuando la plaza la usa otra persona a cambio de dinero, y pídele la respuesta por escrito. Anunciarte en TempoParking no incluye ningún seguro.
No parece. El Real Decreto 1312/2024, que creó el registro único para los alquileres de corta duración, se refiere a «un alojamiento amueblado», y una plaza de garaje no es un alojamiento. Además, según anota el propio BOE, el Tribunal Supremo anuló en mayo y junio de 2026 lo relativo al procedimiento de registro único.
TempoParking es un tablón de anuncios. Publicamos tu anuncio con los datos de contacto que tú decides enseñar, y lo retiramos si es falso o ilícito en cuanto lo sabemos. No cobramos comisión, no gestionamos reservas, pagos, llaves ni mandos, no fijamos precios, no somos parte del alquiler y no mediamos si hay un desacuerdo.
La LSSI y el Reglamento europeo de Servicios Digitales eximen en general de responsabilidad a quien aloja información de otros si no sabe que es ilícita y, cuando lo sabe, la retira con diligencia (artículos 16 y 6). Pero la exención tiene condiciones: por ejemplo, no se aplica si el anunciante actúa bajo la dirección o el control de la web. No es un «no respondemos de nada». Si ves un anuncio falso o ilícito, escríbenos con el enlace y el motivo, y lo revisamos.
Las cifras son inventadas para el ejemplo y tus números serán otros. Los cálculos siguen las reglas de los apartados anteriores.
Lucía vive de alquiler y tiene en propiedad una plaza en otro edificio, que no forma parte de ninguna vivienda habitual. La anuncia a 10 € al día más IVA (12,10 €) y en el año la alquila 80 días a particulares.
Cálculo de ejemplo del IRPF de Lucía por su plaza, en un año con 80 días alquilados.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Cobrado a los conductores | 80 × 12,10 € | 968,00 € |
| IVA que ingresa con sus modelos 303 | 80 × 2,10 € | 168,00 € |
| Rendimiento íntegro | 80 × 10 € | 800,00 € |
| IBI del año (70 €), parte de 80 días | 70 × 80 / 365 | −15,34 € |
| Comunidad del año (150 €), parte de 80 días | 150 × 80 / 365 | −32,88 € |
| Amortización: 3 % de 12.000 € de construcción, parte de 80 días | 360 × 80 / 365 | −78,90 € |
| Rendimiento neto | 800 − 127,12 | 672,88 € |
| Renta imputada de los 285 días sin alquilar (valor catastral de 9.000 €, revisado: 1,1 %) | 99 × 285 / 365 | 77,30 € |
| Total que suma a su base general | 672,88 + 77,30 | 750,18 € |
Si su tipo fuera, por ejemplo, del 30 %, pagaría del orden de 225 € más de IRPF por esta plaza. No hay retención, porque sus inquilinos son particulares. Y presenta el 303 los cuatro trimestres, aunque en alguno no haya alquilado nada.
Marcos compró su piso con una plaza de garaje, y de lunes a viernes, de 9 a 18 h, la alquila por horas a quien trabaja en la zona. Cobra IVA, porque la plaza no va alquilada junto con la vivienda de ese conductor, y declara rendimiento del capital inmobiliario. Como la plaza forma parte de su vivienda habitual, no genera renta imputada. Lo que no está claro es cómo reparte los gastos entre las horas alquiladas y las que la usa él: es el caso que conviene preguntar a la Agencia Tributaria o a un asesor.
¿Y cuánto cobrar? Lo que piden los aparcamientos públicos de tu ciudad es la referencia con la que compite tu plaza: está en cuánto se gana alquilando una plaza de garaje.
Preguntas
Sí. Tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, sea cual sea la duración del alquiler, salvo que tengas una persona empleada a jornada completa para gestionarlo.
Sí, un 21 %, si la alquilas sola y no junto con la vivienda. Pasa aunque seas un particular y aunque alquiles de vez en cuando.
El 036. El 037, que era la versión simplificada, está suprimido desde el 3 de febrero de 2025.
Un 19 % de lo que te paga sin IVA, salvo que en todo el año te pague 900 € o menos. Si quien alquila es un particular, no hay retención.
No es obligatorio, pero conviene dejar por escrito, aunque sea en un mensaje, la plaza, las fechas, el precio, el acceso y quién responde de los daños.
Puede limitarlo si los estatutos lo prohíben y esa prohibición está inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, las normas de la comunidad obligan a quien use tu plaza, y tú respondes de lo que haga.
No. TempoParking solo publica tu anuncio y tus datos de contacto, sin gestionar reservas ni pagos, y las webs que solo permiten anunciarse quedan fuera de esa obligación. Eso no cambia la tuya: lo que cobres se declara igual.
Fuentes
Todas son fuentes oficiales o la propia norma, y todas se leyeron el 27 de septiembre de 2026.
Aviso. Esta guía es información general, actualizada a 27 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: las normas cambian y cada caso tiene matices, y en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla hay reglas propias. Antes de decidir, consulta a un asesor o a la Agencia Tributaria. Si quieres anunciar tu plaza, puedes hacerlo gratis en alquilar mi parking.