Cómo hace la cuenta
Son los tres pasos de la guía legal, en cuánto se paga en el IRPF, con tus números. Cada línea del resultado sale de una norma.
Lo que cobras, sin el IVA
Lo que cobras por ceder la plaza es rendimiento del capital inmobiliario, «cualquiera que sea su denominación o naturaleza», y cuenta sin el IVA (artículo 22 de la ley del IRPF). Si tus precios lo llevan dentro, la calculadora lo separa.
Menos los gastos del tiempo alquilado
Restas el IBI, la comunidad, el seguro, las reparaciones, los intereses del préstamo con que la compraste y los demás gastos necesarios (artículo 23 de la ley y 13 del reglamento), pero solo los del tiempo en que estuvo alquilada: el manual de la Agencia Tributaria los admite «en la proporción que corresponda». Los intereses y las reparaciones, además, no pueden pasar de lo que cobraste sin IVA en el año; lo que sobre lo restas en los cuatro años siguientes.
Menos la amortización
La amortización es como mucho el 3 % del mayor de dos valores, lo que te costó o el valor catastral, siempre sin el suelo. Si no sabes qué parte de lo que pagaste era suelo, el reglamento manda repartirlo con la proporción del catastro (artículo 14): es lo que hace la calculadora con los dos valores del recibo del IBI. Y también va por el tiempo alquilado, «respecto a los días en que haya durado el alquiler» (consulta V2139-21).
Más la renta imputada del tiempo sin alquilar
El tiempo en que no está alquilada, la plaza suma a tu renta aunque no cobres nada, también mientras la tienes anunciada esperando inquilino: el 2 % de su valor catastral, en proporción a ese tiempo (artículo 85). No la hay si la compraste junto con tu vivienda habitual, hasta dos plazas: según el manual de la Agencia Tributaria, forman parte de ella.
Es el 1,1 % si los valores catastrales de tu municipio se revisaron y entraron en vigor desde el 1 de enero de 2012. Lo dice para 2026 la disposición adicional 55.ª de la ley, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, y así lo aplicó la Agencia Tributaria en 2023, 2024 y 2025. Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en los treinta días siguientes (artículo 86 de la Constitución); si lo deroga, para 2026 vuelve la regla del artículo 85, que da el 1,1 % solo a las revisiones de los diez últimos años. Si no sabes cuándo se revisaron en tu municipio, pregúntalo en tu ayuntamiento. Sin valor catastral, la renta imputada es el 1,1 % de la mitad de lo que te costó.
Y eso, por tu escala
Lo que suma la plaza va a tu base general, la del sueldo o la pensión, y paga por dos escalas: la estatal (artículo 63) y la de tu comunidad, que la calculadora toma de las de 2026 que recoge el Ministerio de Hacienda. Aplica el mínimo general de 5.550 € (artículo 57): si tu renta no llega, no pagas. Una plaza alquilada sola no tiene la reducción del alquiler de vivienda, que es solo para los inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2).
Tu base liquidable general sin la plaza está en tu última declaración. Si cobras una nómina, se parece al bruto menos la Seguridad Social y los 2.000 € de otros gastos que la ley resta a todas (artículo 19); si lo que te queda no llega a 19.747,50 €, hay además una reducción (artículo 20) y la base baja.
Las escalas de 2026, la estatal y las de las 15 comunidades
| Escala | Tramos de la base y su tipo |
|---|---|
| EstatalLey del IRPF, art. 63 | Hasta 12.450 €, 9,5 %; hasta 20.200 €, 12 %; hasta 35.200 €, 15 %; hasta 60.000 €, 18,5 %; hasta 300.000 €, 22,5 %; más de 300.000 €, 24,5 % |
| AndalucíaLey 5/2021, art. 23 | Hasta 13.000 €, 9,5 %; hasta 21.100 €, 12 %; hasta 35.200 €, 15 %; hasta 60.000 €, 18,5 %; más de 60.000 €, 22,5 % |
| AragónDecreto Legislativo 1/2005, art. 110-1 | Hasta 13.072,50 €, 9,5 %; hasta 21.210 €, 12 %; hasta 36.960 €, 15 %; hasta 52.500 €, 18,5 %; hasta 60.000 €, 20,5 %; hasta 80.000 €, 23 %; hasta 90.000 €, 24 %; hasta 130.000 €, 25 %; más de 130.000 €, 25,5 % |
| AsturiasDecreto Legislativo 2/2014, art. 2 | Hasta 12.450 €, 9 %; hasta 17.707,20 €, 12 %; hasta 33.007,20 €, 14 %; hasta 53.407,20 €, 19,2 %; hasta 70.000 €, 21,5 %; hasta 90.000 €, 22,5 %; hasta 175.000 €, 25 %; más de 175.000 €, 26 % |
| Illes BalearsDecreto Legislativo 1/2014, art. 1 | Hasta 10.000 €, 9 %; hasta 18.000 €, 11,25 %; hasta 30.000 €, 14,25 %; hasta 48.000 €, 17,5 %; hasta 70.000 €, 19 %; hasta 90.000 €, 21,75 %; hasta 120.000 €, 22,75 %; hasta 175.000 €, 23,75 %; más de 175.000 €, 24,75 % |
| CanariasDecreto Legislativo 1/2009, art. 18 bis | Hasta 13.748 €, 9 %; hasta 19.422 €, 11,5 %; hasta 35.924 €, 14 %; hasta 57.566 €, 18,5 %; hasta 93.268 €, 23,5 %; hasta 123.745 €, 25 %; más de 123.745 €, 26 % |
| CantabriaDecreto Legislativo 62/2008, art. 1 | Hasta 13.000 €, 8,5 %; hasta 21.000 €, 11 %; hasta 35.200 €, 14,5 %; hasta 60.000 €, 18 %; hasta 90.000 €, 22,5 %; más de 90.000 €, 24,5 % |
| Castilla-La ManchaLey 8/2013, art. 13 bis | Hasta 12.450 €, 9,5 %; hasta 20.200 €, 12 %; hasta 35.200 €, 15 %; hasta 60.000 €, 18,5 %; más de 60.000 €, 22,5 % |
| Castilla y LeónDecreto Legislativo 1/2013, art. 1 | Hasta 12.450 €, 9 %; hasta 20.200 €, 12 %; hasta 35.200 €, 14 %; hasta 53.407,20 €, 18,5 %; más de 53.407,20 €, 21,5 % |
| CataluñaCódigo tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), art. 611-1 | Hasta 12.500 €, 9,5 %; hasta 22.000 €, 12,5 %; hasta 33.000 €, 16 %; hasta 53.000 €, 19 %; hasta 90.000 €, 21,5 %; hasta 120.000 €, 23,5 %; hasta 175.000 €, 24,5 %; más de 175.000 €, 25,5 % |
| Comunitat ValencianaLey 13/1997, art. 2, en la redacción de la Ley 5/2026 | Hasta 12.000 €, 8,8 %; hasta 22.000 €, 11,7 %; hasta 32.000 €, 14,6 %; hasta 42.000 €, 17 %; hasta 52.000 €, 19,4 %; hasta 62.000 €, 21,9 %; hasta 72.000 €, 24,4 %; hasta 100.000 €, 26,1 %; hasta 150.000 €, 27,35 %; hasta 200.000 €, 28,35 %; más de 200.000 €, 29,35 % |
| ExtremaduraDecreto Legislativo 1/2018, art. 1, en la redacción de la Ley 2/2026 | Hasta 12.450 €, 7,75 %; hasta 20.200 €, 9,75 %; hasta 24.200 €, 16 %; hasta 35.200 €, 17,5 %; hasta 60.000 €, 21 %; hasta 80.200 €, 23,5 %; hasta 99.200 €, 24 %; hasta 120.200 €, 24,5 %; más de 120.200 €, 25 % |
| GaliciaDecreto Legislativo 1/2011, art. 4 | Hasta 12.985,35 €, 9 %; hasta 21.068,60 €, 11,65 %; hasta 35.200 €, 14,9 %; hasta 60.000 €, 18,4 %; más de 60.000 €, 22,5 % |
| La RiojaLey 10/2017, art. 31 | Hasta 12.450 €, 8 %; hasta 20.200 €, 10,6 %; hasta 35.200 €, 13,6 %; hasta 40.000 €, 17,8 %; hasta 50.000 €, 18,3 %; hasta 60.000 €, 19 %; hasta 120.000 €, 24,5 %; más de 120.000 €, 27 % |
| Comunidad de MadridDecreto Legislativo 1/2010, art. 1 | Hasta 13.362,22 €, 8,5 %; hasta 19.004,63 €, 10,7 %; hasta 35.425,68 €, 12,8 %; hasta 57.320,40 €, 17,4 %; más de 57.320,40 €, 20,5 % |
| Región de MurciaDecreto Legislativo 1/2010, art. 2 | Hasta 12.450 €, 9,5 %; hasta 20.200 €, 11,2 %; hasta 34.000 €, 13,3 %; hasta 60.000 €, 17,9 %; más de 60.000 €, 22,5 % |
Tu tipo marginal es la suma de los dos: el estatal y el de tu comunidad en el tramo de tu base. Fuente: Tributación autonómica. Medidas 2026, del Ministerio de Hacienda.
Lo que te deja alquilarla
La última línea compara con no alquilarla. Si la dejaras vacía todo el año, pagarías igualmente el IRPF de la renta imputada del año entero, salvo que sea parte de tu vivienda. Lo que te deja el alquiler es lo que cobras sin IVA menos el IRPF que añade sobre eso. Los gastos de la plaza no se restan ahí, porque los pagas la alquiles o no.
Si la alquilas por horas
Los criterios de Hacienda hablan de periodos y de días, no de horas: el manual reparte los gastos por el tiempo en que la plaza estuvo alquilada, la consulta V2139-21 reparte la amortización por días y la ley imputa renta al tiempo sin alquilar. Con una plaza que alquilas de 9 a 18 h, eso se puede leer de dos maneras, y la calculadora te da las dos:
Contando días
Menos IRPFCada día con algún alquiler cuenta como alquilado entero. Restas más gastos y se imputa menos renta.
Contando horas
Más IRPFSolo cuentan las horas alquiladas, sobre las 8.760 del año. Restas menos gastos y se imputa más renta.
Antes de declarar, pregunta a la Agencia Tributaria cuál aplicar a tu caso, y guarda un registro de cada alquiler con la fecha y las horas, como aconseja la guía legal.
El IVA: cuándo lo cobras
Si alquilas la plaza sola, a un particular o a una empresa, de vez en cuando o a menudo, cobras un 21 % de IVA. Es el tipo general (artículo 90 de la ley del IVA), y la Dirección General de Tributos lo aplica al alquiler de una plaza suelta, que está «sujeto y no exento» (consulta V2064-22). El texto de la ley, actualizado a 7 de octubre de 2026, no tiene un mínimo por debajo del cual no se cobre.
- CasoLa alquilas sola
- Cobras el 21 %, te das de alta con el modelo 036, presentas el 303 cada trimestre y el resumen anual. Los papeles, uno a uno, en la guía legal.
- CasoVa con el piso que alquilas al mismo inquilino
- Exenta: la exención del alquiler de vivienda se extiende «a los garajes y anexos accesorios a las viviendas», arrendados con ellas (artículo 20). Su renta va con la del piso, y esta calculadora no es para ese caso.
- CasoVives en Canarias, Ceuta o Melilla
- La ley del IVA no se aplica allí (artículo 3): en Canarias hay IGIC y en Ceuta y Melilla, IPSI.
El IVA que cobras no es un ingreso tuyo y no entra en la renta. Del que ingresas puedes restar el que pagues en gastos de la plaza, en la medida en que la uses para alquilarla (artículo 94); la calculadora no lo resta.
La declaración y la retención
Si cobras por tu plaza, casi seguro que tienes que hacer la declaración de la renta. La ley libra de presentarla a quien solo tiene una nómina por debajo de un límite, intereses y ganancias con retención o rentas imputadas, y el alquiler no está en esa lista: con él, solo te libras si todo lo que ganas en el año, sumado, no pasa de 1.000 € (artículo 96).
Si te paga una empresa, una comunidad de propietarios o un autónomo para su actividad, y en el año te paga más de 900 € sin IVA, te retiene el 19 % de lo que te paga sin IVA (artículos 75, 76 y 100 del reglamento). No es un impuesto más: es un adelanto de este IRPF, que restas en la declaración.
Lo que la calculadora no cuenta
Es una estimación de lo que la plaza añade a tu renta. Tu declaración tiene más piezas, y estas no entran:
- Tu familia
- Los mínimos por hijos, ascendientes, edad o discapacidad (artículo 56) y los propios de tu comunidad. Con ellos, si tus ingresos son bajos, pagas menos.
- Tus deducciones
- Las estatales y las de tu comunidad se restan de todo tu IRPF, no de la plaza.
- Un familiar
- Si se la alquilas a tu cónyuge o a un pariente hasta el tercer grado, el rendimiento no puede ser menor que el que sale de aplicar al valor catastral el porcentaje de la renta imputada (artículo 24).
- Los años siguientes
- Lo que pasa del tope de intereses y reparaciones: la calculadora te lo enseña, pero no lo lleva a los años siguientes.
- Un negocio
- Con una persona contratada a jornada completa para llevarlo, el alquiler es actividad económica (artículo 27), y si ofreces vigilancia, lavado u otros servicios, consúltalo antes con la Agencia Tributaria: la cuenta es otra. Lo que cambia al prometer vigilancia lo cuenta la guía del contrato de aparcamiento.
- Otros territorios
- En el País Vasco y Navarra el IRPF es de su hacienda foral; Ceuta y Melilla tienen reglas propias y el IPSI.
- Desde 2027
- El Real Decreto-ley 29/2026 cambia la renta imputada a partir del 1 de enero de 2027: una escala sobre la suma de los valores catastrales de tus inmuebles, que empieza en el 1,1 %. Para la renta de 2026 no cambia nada.