Por qué lleva lo que lleva
Cada punto sale de la lista «Qué dejar por escrito» de la guía legal, y lo que dice de la ley lo dice con sus mismos artículos.
Por escrito, aunque no haga falta. El Código Civil dice que los contratos obligan «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado» (artículo 1278): un acuerdo por mensajes o de palabra vale. Escribirlo no lo hace más válido; sirve para que los dos sepáis qué pactasteis.
Una plaza, no un servicio de custodia. El acuerdo cede el uso de la plaza para aparcar y dice que no incluye vigilar ni guardar el vehículo. Los aparcamientos públicos tienen su propia ley, la Ley 40/2002, pensada para quien cede un espacio «como actividad mercantil» y «con los deberes de vigilancia y custodia» del coche. Si ofreces vigilarlo, te acercas a ese régimen, que es mucho más exigente.
El precio, con o sin IVA. Si alquilas la plaza sola, el alquiler lleva un 21 % de IVA, aunque seas un particular y aunque sea de vez en cuando. Por eso el acuerdo pregunta si el precio lo incluye o si se suma aparte: sin decirlo, un mismo precio se puede leer de dos maneras. El IVA, explicado.
La fianza. Si queréis fianza, pactadla por escrito: cuánto es, qué cubre y cuándo se devuelve. Si a tu alquiler se le pudiera aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos habría reglas propias, y es justo la duda que no está resuelta (lo que no hemos podido comprobar).
Sin realquilarla. El Código Civil permite subarrendar «Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente» (artículo 1550). Por eso el acuerdo lo dice: la plaza es solo para aparcar ese vehículo, sin guardar objetos ni realquilarla.
Las normas de la comunidad. Las normas de régimen interior regulan el uso de los elementos comunes, como los accesos o los horarios, y «obligarán también a todo titular» (artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal). Y tú respondes ante los demás propietarios «de las infracciones cometidas y de los daños causados» (artículo 9). Por eso conviene escribir las que afectan al conductor y que se comprometa a respetarlas.
Los daños y las fotos. De los daños a la plaza responde el conductor, «a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya» (artículo 1563 del Código Civil), y también de los que causen «las personas de su casa» (artículo 1564). Al acabar, tiene que devolverla «tal como la recibió» (artículo 1561), y si no hay constancia del estado inicial, la ley presume que la recibió en buen estado (artículo 1562). Una foto con fecha al entregarla y otra al recibirla evitan discusiones a los dos.
Lo que el papel no resuelve: tu seguro. Pregunta a tu aseguradora si tu póliza cubre la responsabilidad civil cuando la plaza la usa otra persona a cambio de dinero, y pídele la respuesta por escrito.
TempoParking no es parte del acuerdo. Es un tablón de anuncios: no cobra comisión, no gestiona el pago ni el mando y no media si hay un desacuerdo. El modelo es orientativo y no sustituye el consejo de un profesional.
Lo que no hemos podido comprobar
Lo decimos en voz alta para que la falta de un dato no se lea como que no existe.
- Si a una plaza alquilada sola se le puede aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos como uso distinto de vivienda. La ley exige que el alquiler recaiga «sobre una edificación» y no dice si una plaza lo es, y no hemos encontrado una sentencia del Supremo que lo resuelva. Si se aplicara, la fianza de dos mensualidades sería obligatoria, y no sabemos cómo encaja eso en un alquiler por horas.
- Si el seguro obligatorio del coche cubre un golpe dentro de un garaje concreto. La ley vigente define el hecho de la circulación sin distinguir el terreno, pero en cada caso hay que preguntarlo a la aseguradora.
- Si el modelo encaja en tu caso. Está pensado para dos particulares y una plaza que se alquila sola; si la plaza va con una vivienda, si la tienes alquilada o si la alquila una empresa, la guía legal explica qué cambia, y conviene preguntar a un profesional.