Los daños a la plaza
La regla está en el Código Civil, y la prueba le toca a quien usa la plaza: «El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya» (artículo 1563). Responde también «del deterioro causado por las personas de su casa» (artículo 1564). A quién alcanza eso cuando la plaza se alquila por horas, la ley no lo precisa, y lo contamos en lo que depende de tu caso.
Al acabar, la devuelve «tal como la recibió», salvo lo que se haya estropeado «por el tiempo o por causa inevitable» (artículo 1561): el desgaste normal no lo paga él. Y si no dejasteis constancia del estado de la plaza al empezar, la ley presume que la recibió en buen estado, «salvo prueba en contrario» (artículo 1562). Por eso las fotos con fecha os sirven a los dos: a ti, para probar cómo estaba la plaza; a él, para probar que un desperfecto ya estaba ahí.
Si otro le hace un daño a la plaza mientras la usa, tiene que contártelo. La ley obliga al arrendatario a avisar «en el más breve plazo posible» de toda «novedad dañosa» que otro haya hecho en la cosa alquilada, y también de las reparaciones que te tocan a ti; si por negligencia no lo hace, responde de los daños que eso te cause (artículo 1559).
Todo esto se puede afinar por escrito. Lo que pactáis obliga: las obligaciones de un contrato «tienen fuerza de ley entre las partes contratantes» (artículo 1091), y podéis pactar lo que no vaya contra las leyes, la moral ni el orden público (artículo 1255): que responde también de lo que rompa en lo común del garaje, o cómo y en cuánto tiempo te avisa de un golpe. El acuerdo para alquilar tu plaza ya trae los artículos 1561 a 1564 en su apartado de los daños, con un hueco para «Otros acuerdos sobre daños».
Ante la comunidad respondes tú
Si el golpe es a algo de todos (la puerta del garaje, una columna, la rampa), entra la Ley de Propiedad Horizontal, y sus obligaciones son tuyas como propietario. Te obliga a respetar las instalaciones y los elementos comunes «evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos» y a responder ante los demás propietarios «de las infracciones cometidas y de los daños causados» (artículo 9.1, letras a y g). Ceder el uso de tu plaza no cambia eso: puedes disponer de tu derecho «sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen» (artículo 3).
Así que cuenta con que la comunidad te pida cuentas a ti, como explica la guía de la comunidad de vecinos. Quien dio el golpe responde también, por su lado, ante quien sufre el daño, como verás en el apartado siguiente. Para poder reclamarle después a él lo que la comunidad te pida a ti, escríbelo en el acuerdo.
¿Y el seguro de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a tenerlo: dice que la comunidad, con cargo al fondo de reserva, «podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca» (artículo 9.1 f). Si lo tiene, lo que cubre lo dice su póliza: la aseguradora indemniza «dentro de los límites pactados» (artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro). Pregúntaselo al administrador. Y que pague la aseguradora de la comunidad no siempre cierra la cuenta: una vez pagado, puede reclamar a los responsables del daño, hasta lo que pagó y con las excepciones que fija la ley (artículo 43).
Los daños a otros
Si quien usa tu plaza daña algo que no es tuyo ni de la comunidad (el coche de un vecino, la moto de al lado) o a una persona, la regla general es la del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» (artículo 1902). La ley hace responder a alguien por lo que hacen otros en las relaciones que enumera el artículo 1903: los padres por sus hijos, los tutores y curadores, las empresas por sus empleados y los centros de enseñanza por sus alumnos menores. Alquilar una plaza no está entre ellas.
Si el daño lo hace con el coche, se aplica además la ley del seguro de vehículos. De los daños a las personas, el conductor responde «en virtud del riesgo creado» por la conducción, y solo se libra si prueba que se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a una fuerza mayor ajena a la conducción o al vehículo. De los daños en las cosas responde cuando es civilmente responsable «según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil» (artículo 1.1 del texto refundido).
El seguro obligatorio del coche dentro de un garaje
Todo propietario de un coche que tenga su estacionamiento habitual en España tiene que tener un seguro que cubra esa responsabilidad, hasta los límites del seguro obligatorio (artículo 2.1). Lo que cubre son los hechos de la circulación, y la pregunta, en un garaje, es si un golpe al aparcar lo es.
El hecho de la circulación, antes y ahora
Hasta el 25 de julio de 2025
El reglamento del seguro obligatorio lo decía con todas las letras: eran hechos de la circulación los derivados del riesgo de conducir «tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación» (artículo 2.1 del Real Decreto 1507/2008, en su redacción original).
Desde el 26 de julio de 2025
La definición está en la propia ley: «toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento» (artículo 1 bis.3 del texto refundido).
El cambio lo hizo la Ley 5/2025, que derogó el artículo del reglamento que nombraba los garajes (disposición derogatoria única), y se publicó en el BOE el 25 de julio de 2025 para entrar en vigor al día siguiente (disposición final novena). La definición vigente ya no nombra los garajes, pero tampoco los deja fuera: las únicas utilizaciones que excluye son las carreras y pruebas autorizadas en zonas o circuitos para ello, usar el coche para causar daños a propósito y algunas zonas restringidas de puertos y aeropuertos (artículo 1 bis.4). Si un golpe concreto dentro de un garaje es hecho de la circulación, en cada caso lo confirma la aseguradora: está en lo que depende de tu caso.
Lo que el seguro obligatorio no cubre también lo dice la ley, y en un garaje importa. No alcanza a los daños «sufridos por el vehículo asegurado», ni a las cosas que lleve dentro, ni a los bienes del tomador, del asegurado, del propietario o del conductor, ni a los de su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado (artículo 5.2). Dos consecuencias: el golpe que se lleva su propio coche lo paga, si lo cubre, su seguro voluntario; y si le alquilas la plaza a un hermano o a un sobrino, el seguro obligatorio de su coche no cubre los daños en tus cosas. Fuera de esas exclusiones, la aseguradora no puede oponerte otras, ni franquicias (artículo 6).
Si el perjudicado eres tú, o tu comunidad, se puede reclamar directamente a la aseguradora del coche. Esa acción prescribe al año, y antes de ir al juzgado hay que comunicarle el siniestro y pedirle la indemnización, con la identificación del vehículo y del conductor si se conocen (artículo 7.1). Por eso la matrícula va en el acuerdo. Si el coche que dio el golpe no tenía seguro, responde el Consorcio de Compensación de Seguros; si no se sabe qué coche fue, el Consorcio solo paga los daños en las cosas cuando el mismo accidente causó «daños personales significativos» (artículo 11.1). Un roce sin heridos y sin culpable conocido queda, como mucho, para el seguro voluntario de cada uno.
Si el que se daña es su coche
Alquilar tu plaza no te hace guardián de su coche. El Código Civil enumera lo que te obliga como arrendador: entregar la plaza, hacer en ella las reparaciones necesarias para que siga sirviendo para aparcar y mantenerle en su uso pacífico mientras dure el alquiler (artículo 1554). Vigilar el coche o guardarlo no está en la lista.
Vigilar y guardar el coche forma parte de otro contrato, el de aparcamiento. La Ley 40/2002 se aplica a los aparcamientos en los que alguien cede un espacio «como actividad mercantil», «con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación» y a cambio de un precio que depende del tiempo real del servicio (artículo 1.1). Quien entra en esa ley tiene que devolver el vehículo «en el estado en el que le fue entregado» (artículo 3.1 c) y responde de los daños si no cumple sus obligaciones (artículo 5.1).
Lo que describe esa ley es un negocio: ceder espacios como actividad mercantil, con la vigilancia y la custodia del coche incluidas. Quien alquila su plaza para aparcar, sin ofrecer vigilancia, no aparece en esa descripción. Pero la ley no define «actividad mercantil», y si entra en ella un particular que alquila su plaza a menudo, o que promete vigilarla, está en lo que depende de tu caso.
El Código Civil tiene además un contrato para guardar cosas ajenas, el depósito, que existe desde que alguien «recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla» (artículo 1758). Por eso el acuerdo para alquilar tu plaza deja escrito que lo que se alquila es el uso de la plaza para aparcar, sin vigilar ni guardar el vehículo, y la guía legal aconseja anunciar una plaza, no un servicio de custodia. Si prometes vigilarlo, se te podría aplicar otro régimen: mejor no prometerlo.
Así que, si su coche aparece con un golpe, responde quien lo dio: otro conductor, con su seguro obligatorio, o quien sea, por el artículo 1902. Tú respondes si el daño es culpa tuya, por algo que hagas (artículo 1902) o por no cumplir lo que pactasteis (artículo 1101). Y de lo que no se pudo prever, o se previó y era inevitable, no responde nadie salvo que la ley o el acuerdo digan otra cosa (artículo 1105): eso lo cubre, si lo cubre, el seguro voluntario de su coche.
Queda una zona gris: el daño que viene de la propia plaza o del garaje, como una gotera o la puerta automática. La ley te obliga a hacer las reparaciones necesarias de la plaza (artículo 1554) y a él, a avisarte cuando hagan falta (artículo 1559). Si eso te hace responder de su coche, y cuándo responde la comunidad, lo decide un juez en cada caso.
Tu seguro: lo que dice la ley y lo que dice tu póliza
Lo que cubre un seguro lo dice su contrato. La Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a indemnizar «dentro de los límites pactados» (artículo 1), y el seguro de responsabilidad civil cubre la obligación de indemnizar a un tercero los daños causados «por un hecho previsto en el contrato» (artículo 73). Si tu póliza del hogar o la de tu plaza cubre lo que pase mientras la usa otra persona a cambio de dinero, la ley no lo dice: lo dice tu póliza.
Lo que sí dice la ley son tus deberes. Al contratar, tienes que declarar lo que sepas que pueda influir en el riesgo, según el cuestionario que te dé la aseguradora (artículo 10). Mientras dura el contrato, tienes que comunicarle «tan pronto como le sea posible» los cambios en lo que declaraste en ese cuestionario que agraven el riesgo, si son de los que le habrían hecho no contratar o contratar en condiciones más gravosas (artículo 11). Si no lo comunicas y hay un siniestro, la aseguradora queda liberada si actuaste de mala fe y, si no, paga menos, en proporción a la prima que te habría cobrado de saberlo (artículo 12).
Si alquilar tu plaza es uno de esos cambios depende de lo que te preguntaran al contratar. Lo práctico: busca el cuestionario o las condiciones particulares, pregunta por escrito a tu aseguradora si cubre la responsabilidad civil cuando la plaza la usa otra persona a cambio de dinero y guarda la respuesta, como aconseja también la guía legal.
Al leer la póliza, fíjate en lo destacado: las cláusulas que limitan tus derechos tienen que ir destacadas «de modo especial» y aceptadas por escrito (artículo 3). Y si pasa algo, comunícaselo a tu aseguradora en siete días como máximo desde que lo sepas, salvo que la póliza te dé más (artículo 16).
Anunciarte en TempoParking no incluye ningún seguro: es un tablón de anuncios, como contamos en qué hace y qué no hace TempoParking. Y la prima del seguro de la plaza es uno de los gastos que la guía legal cuenta en lo que se resta en la renta.
Antes de entregar la plaza
Lo que conviene dejar hecho antes de dar el mando. Puedes marcarlo aquí o imprimir la lista.
Antes de entregar la plaza
Si hay un golpe
En orden, y sin que nada de esto sustituya a lo que diga tu póliza:
- Ese díaFotos y fecha
- Del daño y de lo que hay alrededor. Y por escrito entre vosotros, aunque sea en un mensaje: qué pasó y cuándo.
- Él a tiAvisarte
- El conductor tiene que avisarte cuanto antes de cualquier daño que otro haga en la plaza (artículo 1559).
- Si fue un cocheSus datos y su seguro
- La matrícula, el conductor y la aseguradora. Quien tiene un seguro de responsabilidad civil está obligado a decir al perjudicado que lo tiene y qué cubre (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Tu aseguradoraEn siete días
- Comunícaselo, salvo que tu póliza te dé más plazo (artículo 16). Si el golpe es a algo común, díselo también al administrador.
- La reclamaciónPor escrito
- A quien lo causó o a su aseguradora, a la que puedes reclamar directamente (artículo 7.1 de la ley del seguro de vehículos y 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Cómo enviarlo para que quede constancia de que lo recibió lo cuenta la guía de si el inquilino no paga.
- El plazoNo lo dejes pasar
- Un año para reclamar por el artículo 1902 desde que lo supo el perjudicado (artículo 1968.2) y un año para reclamar a la aseguradora del coche (artículo 7.1). Un daño a la plaza puede ir por el contrato, con otro plazo (artículo 1964.2); cuál toca depende de tu caso. Mejor no esperar.
Lo que depende de tu caso (12)
Lo que la ley no cierra o depende de tu contrato, y a quién preguntarlo.
- Qué cubren tu póliza del hogar o de la plaza, la de tu comunidad y la voluntaria del coche de quien la usa cuando la plaza está alquilada. Depende de cada contrato, no de la ley: el asegurador indemniza «dentro de los límites pactados» (artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro). Pregúntalo por escrito.
- Si alquilar tu plaza es, para tu aseguradora, una agravación del riesgo que tengas que comunicar (artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro). Depende de lo que te preguntara su cuestionario cuando contrataste.
- Si un golpe concreto dentro de un garaje es «hecho de la circulación» y lo cubre el seguro obligatorio del coche. La ley vigente ya no nombra los garajes y dice que da igual el terreno y si el coche está parado o en movimiento (artículo 1 bis.3 del texto refundido); en cada caso lo confirma la aseguradora, también si es un coche aparcado que no circula (una mancha de aceite en el suelo, por ejemplo).
- A quién alcanzan «las personas de su casa» del artículo 1564 del Código Civil cuando la plaza se alquila por horas o por días: un acompañante, o alguien que conduzca su coche con su permiso. La ley no lo precisa.
- Si para la Ley de Propiedad Horizontal quien alquila tu plaza es una de las personas «por quienes deba responder» (artículo 9.1 b). La ley no lo precisa, como cuenta también la guía de la comunidad de vecinos.
- Si, cuando la comunidad te pide cuentas por lo que hizo quien usa tu plaza, puedes reclamárselo después a él. Lo pactado obliga (artículo 1091 del Código Civil): ponlo en el acuerdo.
- Si podrían pedirte cuentas a ti, además de a él, por los daños que cause a otros quien usa tu plaza. El artículo 1903 del Código Civil enumera los casos en que se responde por otro y alquilar una plaza no está entre ellos; en un caso concreto, lo decide un juez.
- Si un particular que alquila su plaza, sobre todo por horas y a menudo, hace una «actividad mercantil» a efectos de la Ley 40/2002 del contrato de aparcamiento (artículo 1.1). La ley no lo define. Y si prometes vigilar o guardar el coche, podría aplicarse esa ley o el depósito del Código Civil (artículo 1758): mejor no prometerlo.
- Si respondes tú cuando su coche se daña por algo de la propia plaza o del garaje, como una gotera o la puerta automática, y cuándo responde la comunidad. La ley te obliga a hacer las reparaciones necesarias de la plaza (artículo 1554 del Código Civil) y a él, a avisarte cuando hagan falta (artículo 1559); qué responsabilidad sale de ahí lo decide un juez.
- Qué plazo se aplica a cada reclamación. Para la del artículo 1902 del Código Civil es de un año desde que lo supo el perjudicado (artículo 1968.2), y para la acción directa contra la aseguradora del coche, también de un año (artículo 7.1 del texto refundido). Un daño a la plaza dentro del alquiler podría reclamarse como incumplimiento del contrato, con los cinco años de las acciones personales (artículo 1964.2). Por si acaso, no dejes pasar el año.
- Si otra norma, estatal o autonómica, obliga a tu comunidad a tener seguro: la Ley de Propiedad Horizontal dice que «podrá» contratarlo (artículo 9.1 f). Pregúntalo al administrador.
- En los territorios con derecho civil propio, como Cataluña o Navarra, el Código Civil rige solo como supletorio (artículo 13) y puede haber reglas propias sobre el alquiler, los daños o la propiedad horizontal: consúltalo allí.