Guía legal · ¿Puedo hacerlo?

Plaza con cargador eléctrico: alquilarla o instalarlo si eres inquilino

Un punto de recarga en la plaza la hace más útil para quien tiene un coche eléctrico, y la ley pone fácil instalarlo en un garaje de comunidad. Lo que hay que resolver es otra cosa: de qué contador sale la luz, cómo se cobra y qué pasa si quien quiere instalarlo es el que la alquila. Todo, con la norma al lado, antes de anunciarla.

Fuentes leídas el
Fuentes
11 normas del BOE
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17 min
Ámbito
Ley estatal

Respuesta corta

Para poner un punto de recarga en tu plaza de un garaje de comunidad basta con comunicarlo antes a la comunidad, sin junta ni votación, y la instalación y la luz las pagas tú. Al alquilarla, lo que hay que dejar claro es de qué contador sale la luz y cómo se cobra: dentro del precio, o por kilovatio hora medido. Si la plaza no es tuya, el cargador necesita el permiso del dueño por escrito.

Instalarlo
En una plaza individual, solo pide comunicárselo antes a la comunidad. Aunque el cable pase por zonas comunes.
Quién paga
La instalación y la luz que gaste, quien lo pide. La comunidad no pone nada.
Cómo se hace
Una empresa instaladora, con su memoria técnica y el certificado registrado en tu comunidad autónoma. Sin licencia de obras.
La luz
Dentro del precio, o por kilovatio hora. Si cobras lo medido y el cargador cuelga de un contador común del garaje, con contador propio.
Si eres inquilino
Pide el permiso del dueño por escrito y pactad quién se queda el cargador al acabar.
Ayudas
El MOVES III terminó en 2025. Queda una deducción del 15 % en la renta para el dueño, hasta el 31 de diciembre de 2026.
En esta guía: 10 apartados

Quien tiene un coche eléctrico y duerme en un piso sin garaje propio lo que busca es una plaza donde cargar mientras está aparcado. Si la tuya tiene un punto de recarga, o puede tenerlo, sirve para algo que otra plaza no resuelve. Esta guía cuenta lo que dice la ley de cada paso: instalarlo, pagar la luz, cobrarla al alquilar la plaza y qué cambia si quien quiere el cargador es el que la alquila. Cada norma va al margen, con su artículo.

Quién paga qué

Cada gasto y cada trámite de un punto de recarga en una plaza de garaje de comunidad, quién lo paga o lo hace según la ley, y el artículo. Cada fila se explica más abajo.

Quién paga o hace cada cosa al instalar un punto de recarga en una plaza de garaje, y el artículo
QuéQuién y cómoArtículos
Instalar el puntoEn una plaza individualQuien lo pide. Basta con comunicarlo antes a la comunidad: no hace falta su autorización.LPH, 17.5
La luz que gastaQuien lo pide. Si alquilas la plaza, lo que pactéis: dentro del precio o por lo que marque el contador.LPH, 17.5
Un contador propioContador secundarioObligatorio si cobras por la energía medida y el cargador cuelga de un contador común del garaje. Si sale del de tu casa, a tu elección.ITC-BT-52, apartado 5.5
La memoria técnica y el certificadoLos hace una empresa instaladora y los pagas tú. El certificado se registra en tu comunidad autónoma.ITC-BT-52, apartado 3REBT, 18 y 22
La licencia del ayuntamientoNo te la pueden pedir: basta una declaración responsable, salvo en edificios que son bien de interés cultural.Ley 24/2013, 48.5
Los impuestos municipalesICIO e IBIHasta un 90 % menos de ICIO y un 50 % menos de IBI, si tu ayuntamiento lo recoge en su ordenanza.Haciendas Locales, 103.2 f y 74.7
Al acabar el alquilerSi lo puso el inquilinoLo que pactasteis. Sin pacto, si alquila la plaza con el piso, el dueño puede pedirle que la deje como estaba o quedarse el cargador sin pagarlo; si la alquila sola, puede llevárselo si no daña la plaza.LAU, 23.2Código Civil, 487 y 1573

Lo que la ley no cierra de cada fila está en lo que depende de tu caso. En el móvil, la tabla se desliza de lado.

Instalarlo en tu plaza

Para poner un punto de recarga en una plaza individual, la Ley de Propiedad Horizontal no pide junta ni votación: basta con comunicarlo antes. Es el artículo 17.5, y dice también quién paga.

Ley de Propiedad Horizontal · artículo 17.5

«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

El cable casi nunca va solo por tu plaza: sube por una pared común o cruza el techo del garaje hasta el cuadro. El Tribunal Supremo resolvió en diciembre de 2025 que tampoco entonces hace falta la autorización de la comunidad, salvo que se afecten los elementos comunes de forma innecesaria o desproporcionada (nota del Consejo General del Poder Judicial). Por eso conviene que la comunicación diga por dónde va a ir el cable.

La ley no fija la forma de la comunicación. Lo práctico: por escrito al presidente o al administrador, con la fecha, el número de la plaza, la empresa que lo instala y el recorrido del cable, y guarda la copia. Pagar, pagas tú: la instalación entera y la luz que gaste el punto. La comunidad no pone nada.

La instalación, en regla

La instalación sigue una norma técnica concreta, la instrucción ITC-BT-52, que se aplica expresamente a los garajes de los edificios en propiedad horizontal (apartado 1.2 b). Admite cuatro maneras de llevar la luz hasta la plaza (apartado 3): un esquema colectivo con un contador principal para todo el garaje, el contador de tu vivienda, un contador solo para el cargador, o circuitos añadidos a la instalación que ya hay. En un garaje de comunidad vale cualquiera, y antes de empezar el instalador deja por escrito cuál usa en una memoria técnica de diseño.

En un garaje de viviendas que ya existe no hace falta proyecto, salvo instalaciones grandes, de más de 50 kilovatios por ejemplo: basta esa memoria técnica (disposición final segunda del Real Decreto 1053/2014, que cambió la ITC-BT-04). La instalación solo la puede hacer una empresa instaladora (artículo 22 del Reglamento de baja tensión), que al terminar emite un certificado y lo deposita en tu comunidad autónoma para registrarla. Sin la copia de ese certificado, la compañía eléctrica no conecta la instalación (artículo 18).

El punto va con un circuito propio que no alimenta ningún otro aparato, salvo los del propio cargador, como su luz (apartado 5). No se puede colgar de un enchufe que ya haya en la plaza.

Y el ayuntamiento no puede exigirte licencia de obras ni de actividad para instalarlo: basta una declaración responsable, que permite hacer la instalación desde el día en que se presenta. La excepción son los edificios que son bien de interés cultural (artículo 48.5 de la Ley del Sector Eléctrico).

La luz: de qué contador sale y cómo se cobra

De qué contador sale el cargador lo decide la instalación, y cambia lo que pagas tú y lo que puedes cobrar:

Del contador de tu casaLo pagas en tu factura
La recarga suma a tu consumo y a tu potencia. Si entre la casa y el coche se pasa de la potencia contratada, corta el contador de la vivienda, y se rearma desde la vivienda (apartado 3 de la ITC-BT-52). Medir lo que gasta el cargador es opcional, pero sin un contador propio no sabrás cuánto es.
Con un contador solo para élSu propia factura
Un suministro aparte para el cargador. Lo que gasta está en esa factura, sin mezclarse con la de tu casa.
De un contador común del garajeCon contador secundario
Un contador principal para todo el garaje y, si se cobra por lo que gasta cada plaza, un contador secundario por cargador que lo mida (apartado 5.5 de la ITC-BT-52).

¿Puedes cobrarle la luz a quien alquila la plaza? La Ley del Sector Eléctrico define la recarga como la entrega de energía «a título gratuito u oneroso» y deja que la preste «cualquier consumidor», con los requisitos que fije el Gobierno (artículo 48). El reglamento que los fija, el Real Decreto 184/2022, se aplica a los puntos «de acceso público» (artículo 2), los que están en la vía pública o se abren a cualquier usuario de coche eléctrico (artículo 3). El punto de una plaza de garaje que alquilas a una persona no es eso.

Así que hay dos maneras de cobrarla, y la norma técnica solo pone una condición a la segunda:

Dentro del precio

Un precio por la plaza con la carga incluida. No depende de ninguna medida, así que no necesitas contador para cobrarla. Te sirve si sabes más o menos cuánto va a cargar: un coche que duerme allí cada noche no gasta lo mismo que uno que viene dos tardes por semana.

Por lo que marque el contador

El precio de la plaza más los kilovatios hora que gaste, a un precio pactado. Si el cobro depende de esa medida y el cargador cuelga de un contador común del garaje, el contador secundario es obligatorio y tiene que ser al menos de clase A; si cuelga del de tu casa, es a tu elección (apartado 5.5 de la ITC-BT-52). Apuntad la lectura al entregar la plaza y al devolverla.

Alquilarla con el cargador

Con el cargador puesto, alquilar la plaza es lo mismo que sin él, más tres cosas que conviene dejar escritas: cómo se paga la luz, quién lo mantiene y qué pasa si se estropea. Frente a la comunidad, el consumo lo asumen los «interesados directos», que sois vosotros: cómo os lo repartís lo decide vuestro acuerdo.

En el anuncio, di la potencia del punto en kilovatios, el tipo de conector y si la luz va incluida. Quien tiene un coche eléctrico mira eso antes que el precio, porque le dice cuántas horas tarda en cargar y si le sirve su cable. Las fotos, del punto y de la plaza con el cable tendido: que se vea que llega. El acuerdo para alquilar tu plaza tiene un apartado para estos pactos.

Si la plaza no es tuya

Si tienes la plaza alquilada y quieres el cargador, el artículo 17.5 no dice quién hace la comunicación a la comunidad. Lo que sí dice la ley es lo que puedes hacer en una plaza que no es tuya, y cambia según cómo la tengas:

Con el pisoLa plaza va en el mismo alquiler que la vivienda
Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que trata la plaza como un accesorio de la vivienda (artículo 2.2). Para hacer obras que cambien la vivienda o sus accesorios necesitas el consentimiento del dueño por escrito; sin él, al acabar puede exigirte que la dejes como estaba o quedarse el cargador sin pagarte nada (artículo 23).
SolaTienes alquilada solo la plaza
Tienes que usarla para lo pactado (artículo 1555 del Código Civil) y devolverla como la recibiste (artículo 1561). Las mejoras útiles puedes hacerlas si no alteran su forma ni su sustancia, sin derecho a que te las paguen, y llevártelas al final si no se daña la plaza (artículo 1573, que remite al 487). Si un cargador altera la forma de la plaza, la ley no lo dice.

En los dos casos la salida es la misma: pídele permiso al dueño por escrito antes de llamar al instalador, y que el escrito diga quién hace la comunicación a la comunidad, quién paga, de qué contador sale la luz y si el cargador se queda o te lo llevas al acabar. Si quien la alquila es otra persona y la plaza es tuya, lo mismo al revés: lo que pongas por escrito es lo que vale.

Puede cambiar pronto. Una directiva europea de 2024 pide que los Estados quiten la necesidad del consentimiento del dueño o de los copropietarios para un punto de recarga privado de uso propio, y que la petición de un arrendatario solo se pueda rechazar «si existen motivos graves y legítimos» (artículo 14.8 de la Directiva 2024/1275). El plazo para recogerla en la ley española acabó el 29 de mayo de 2026; a 9 de octubre de 2026, el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y el 23 de la de Arrendamientos Urbanos siguen con su redacción de 2013.

Ayudas y deducciones

La ayuda estatal que pagaba parte del cargador, el programa MOVES III, terminó el 31 de diciembre de 2025 (artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025). El programa que lo ha seguido en 2026, Auto+, subvenciona comprar el coche, no el punto de recarga (artículo 1 del Real Decreto 609/2026). Algunas comunidades autónomas tienen programas propios: pregunta en la tuya antes de encargar la instalación.

Lo que sigue en pie es la deducción en la renta: el 15 % de lo que pagues por instalar un punto de recarga en un inmueble de tu propiedad, con una base máxima de 4.000 euros al año, por lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026 y con la instalación hecha en ese plazo. Se paga con tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo, y se resta lo que te hayan subvencionado (disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF). La Agencia Tributaria la admite en el garaje de tu comunidad, del que eres copropietario (Manual práctico de Renta 2025). Como la ley pide que el inmueble sea tuyo, si tienes la plaza alquilada no te la puedes aplicar.

Y tu ayuntamiento puede rebajarte dos impuestos: hasta un 90 % del impuesto de construcciones (ICIO) de la obra del cargador (artículo 103.2 f) y hasta un 50 % del IBI del inmueble con el punto instalado (artículo 74.7). Las dos las decide cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, así que míralo en la tuya.

Lo que cobres por la plaza, con la luz dentro o aparte, se declara en la renta y, alquilada sola, lleva IVA. Está en la guía legal: la renta y el IVA.

Antes de anunciarla

Lo que conviene tener hecho antes de anunciar la plaza con el cargador. Puedes marcarlo aquí o imprimir la lista.

Antes de anunciar tu plaza con cargador

Lo que depende de tu caso (11)

Lo que la ley no cierra o depende de tu contrato, y a quién preguntarlo.
  • Quién puede hacer la comunicación previa a la comunidad. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal no lo dice: si la plaza es tuya, hazla tú, y si la tienes alquilada, que la haga el dueño o que te autorice por escrito a hacerla.
  • Si un punto de recarga es una mejora que «no altera la forma» de la plaza, que el arrendatario puede hacer sin permiso cuando la alquila sola (artículos 1573 y 487 del Código Civil). La ley no lo precisa: pide el permiso por escrito y no dependerás de esa respuesta.
  • Si una plaza alquilada sola, sin la vivienda, se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 3) o solo por el Código Civil. La ley no la nombra; pactad las obras y la retirada por escrito.
  • Si alquilar la plaza por horas a conductores distintos hace de tu punto uno «de acceso público», el que regula el Real Decreto 184/2022 (artículos 2 y 3). Si vas a cobrar la recarga a muchos usuarios, pregúntalo antes en la consejería de industria o energía de tu comunidad autónoma.
  • Si tu punto tiene que figurar en el listado de puntos de recarga de tu comunidad autónoma (artículo 48.3 de la Ley del Sector Eléctrico). Pregúntalo a la empresa instaladora cuando registre el certificado.
  • Si tu garaje no tiene plazas individuales: el artículo 17.5 habla de la plaza «individual». Si es un local en proindiviso sin plazas delimitadas, mira el título y pregunta al administrador.
  • Si tu ayuntamiento tiene la bonificación del ICIO o la del IBI por instalar un punto de recarga: la ley las permite, pero cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal (artículos 103.2 y 74.7 del texto refundido).
  • Si tu comunidad autónoma tiene en 2026 un programa propio de ayudas para instalar puntos de recarga. Pregúntalo en su consejería de industria o energía.
  • Qué cubren tu póliza y la de la comunidad si el cargador o su cable causan un daño. Depende de cada contrato: pregúntalo por escrito antes de alquilar la plaza.
  • Cuándo recogerá la ley española la directiva europea de 2024 que pide que la petición de un arrendatario solo se pueda rechazar por motivos graves y legítimos (artículo 14.8 de la Directiva 2024/1275, con plazo hasta el 29 de mayo de 2026). A 9 de octubre de 2026, el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y el 23 de la de Arrendamientos Urbanos siguen con su redacción de 2013.
  • En Cataluña la propiedad horizontal la regula su propio Código Civil. Si tu garaje está allí, consulta lo que dice sobre los puntos de recarga, porque esta guía cuenta la ley estatal.

Las fuentes de esta guía, artículo por artículo

22 artículos y apartados de 11 normas del BOE, más una directiva europea, una sentencia del Supremo y el manual de la renta de la Agencia Tributaria, leídos el 9 de octubre de 2026. Ni instaladores, ni bufetes, ni blogs.

La comunidad

Si la plaza no es tuya

Fuera del BOE

La instalación

La luz y la recarga

Ayudas e impuestos

Los textos que leímos

Quién la hace y cómo

La escribe el equipo de TempoParking a partir del texto consolidado de las normas que publica el BOE y de las páginas oficiales de las ayudas. Es información general, actualizada a 9 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni técnico: la instalación la diseña y la certifica una empresa instaladora habilitada, y lo que digan tus estatutos y tu contrato cuenta tanto como la ley. Si ves un error, escríbenos. Publicada el 9 de octubre de 2026.

Si tu plaza tiene cargador, que se vea en el anuncio

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