Decisión con números · ¿Cuánto cobro?

¿Vender o alquilar tu plaza de garaje?

Vender te da el dinero de una vez; alquilar te deja la plaza y un ingreso que depende de cuánto la alquiles. Aquí comparas los dos caminos con tus números, ves qué paga cada uno a Hacienda y al ayuntamiento, con la norma al lado, y qué cambia si la plaza va con tu piso o si la vas a necesitar. Si te la quedas, puedes anunciarla en TempoParking.

Fuentes leídas el
Leyes
7 del BOE
Tarifas
jul-sep 2026
Lectura
17 min

Respuesta corta

Divide lo que te deja el alquiler en un año, sin el IVA, entre lo que te darían por venderla: es la rentabilidad bruta. Con una venta de ejemplo de 20.000 € y la plaza alquilada en Madrid 5 días al mes, a los 25 € (149 parkings) que cobra de mediana un parking público por un día, el alquiler te deja 1.239,67 € al año: un 6,2 % bruto, y tarda 16,1 años en sumar lo de la venta.

Además del número cuentan los impuestos y lo que quieras hacer con la plaza. Vender paga IRPF por la ganancia, del 19 al 30 %, y la plusvalía municipal si tu ayuntamiento la cobra. Alquilar paga IRPF por lo que te queda, sumado a tus demás ingresos, y te deja la plaza para cuando la necesites. Hazlo con tus números

Vender o alquilar, punto por punto

Lo que cambia en cada camino además del dinero. Cada norma, con su artículo, está en los apartados de abajo.

Diferencias entre vender y alquilar una plaza de garaje
AspectoVenderAlquilar
Cuándo cobrasTodo de una vez, al firmar.Cada vez que la alquilas, mientras la alquiles.
En la rentaLa ganancia, en la base del ahorro: del 19 al 30 %.Lo que te queda después de gastos, sumado a tus demás ingresos.
IVANo, si eres un particular y no la has alquilado. Si la has alquilado con IVA, mira su apartado.Un 21 % si la alquilas sola, sin la vivienda.
AyuntamientoLa plusvalía municipal, si la cobra y el suelo ha ganado valor.Nada por alquilarla. El IBI lo sigues pagando.
ComunidadDejas de pagarla y de responder ante los vecinos, avisando al secretario.La sigues pagando, y respondes tú de lo que haga quien la use.
PapeleoUna vez: notaría, certificado de la comunidad, plusvalía y la renta de ese año.Anuncio, mando y cobros; con IVA, el alta en Hacienda y el modelo 303 cada trimestre.
Si un día la necesitasTendrás que buscar otra y pagarla al precio de entonces.La recuperas cuando acabe lo que hayas pactado.
Lo que puede salir malVenderla por debajo de lo que vale.Que no se alquile, que alguien no pague o que haya daños.

Normas leídas el 6 de octubre de 2026. Lo del alquiler es lo que cuenta la guía legal, con sus fuentes.

Si la vendes: lo que pagas en la renta

La venta de tu plaza es una ganancia patrimonial, o una pérdida si te dan menos de lo que te costó (artículo 33 de la ley del IRPF). No tributa lo que cobras, sino la diferencia entre lo que vale la venta y lo que valió la compra (artículo 34).

Qué entra en cada lado lo dice el artículo 35, y el manual de la renta de la Agencia Tributaria lo detalla:

Valor de compra
Lo que pagaste, más las mejoras y los gastos y tributos de la compra (notaría, registro y el impuesto que pagaste al comprar), sin los intereses del préstamo. Si la has tenido alquilada, menos la amortización de esos años: lo vemos un poco más abajo.
Valor de venta
Lo que te pagan, menos los gastos y tributos de la venta que pagues tú. Si el precio queda por debajo del normal de mercado, cuenta el de mercado.
Si la heredaste
El valor de compra es el que se declaró o comprobó en el Impuesto sobre Sucesiones, sin pasar del de mercado.

Uno de esos tributos de la venta es la plusvalía municipal: en el caso práctico de su manual, la Agencia Tributaria la resta del precio de venta. Y salvo que pactéis otra cosa, los gastos de otorgar la escritura son de quien vende (artículo 1455 del Código Civil).

La ganancia de una venta va a la base del ahorro (artículo 46): no se suma a tu sueldo ni a tu pensión, y tiene su propia escala. Son dos mitades iguales, la estatal (artículo 66) y la autonómica (artículo 76), que juntas quedan así:

Escala del ahorro del IRPF: la estatal y la autonómica sumadas. Texto consolidado a 2 de octubre de 2026.
Parte de la gananciaTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Se declara en la renta del año en que vendes (artículo 14). Si la compraste antes del 31 de diciembre de 1994, una parte de la ganancia se reduce (disposición transitoria novena), con un límite: alcanza hasta 400.000 € de ventas, sumando esta y las que la usaron desde 2015. Y si la vendes por menos de lo que te costó, la pérdida se compensa con las ganancias de otras ventas del mismo año y con los intereses y dividendos del año, hasta un 25 % de ellos; lo que sobre, en los cuatro años siguientes (artículo 49).

Las cuentas de una venta

Las cifras son inventadas y redondas, para que se vea cómo se hace la cuenta. La plusvalía, sobre todo, la calcula tu ayuntamiento.

Vender por 20.000 € una plaza que costó 12.000 €Cifras de ejemplo
ConceptoCálculoImporte
Precio de venta20.000,00 €
Plusvalía municipal que pagas (cifra puesta, no calculada)−300,00 €
Valor de venta20.000 − 30020.000 − 30019.700,00 €
Precio de compra12.000,00 €
Notaría, registro e impuesto de la compra1.200,00 €
Valor de compra12.000 + 1.20012.000 + 1.20013.200,00 €
Ganancia19.700 − 13.20019.700 − 13.2006.500,00 €
IRPF: 19 % de los primeros 6.000 €6.000 × 19 %6.000 × 19 %−1.140,00 €
IRPF: 21 % de lo que pasa de 6.000 €500 × 21 %500 × 21 %−105,00 €
Te queda de la venta20.000 − 300 − 1.24520.000 − 300 − 1.24518.455,00 €

Supuestos: es tu única ganancia del año y tus demás ingresos ya cubren el mínimo personal y familiar. Si la hubieras tenido alquilada 5 años, con 7.200 € de construcción sin el suelo, el valor de compra bajaría 1.080 € de amortización (el 3 % al año) y pagarías 226,80 € más de IRPF.

Si antes la tuviste alquilada

Alquilarla unos años y venderla después tiene un coste que aparece al final. Al valor de compra se le restan las amortizaciones que podías deducirte mientras estuvo alquilada, «computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto» (artículo 40 del Reglamento del IRPF): se resta aunque no te la hayas deducido. La Agencia Tributaria fija esa amortización mínima, para un inmueble alquilado, en el 3 % al año desde 2003, sin contar el suelo. Hay un matiz reciente, que contamos en lo que no sabemos.

Si la vendes: la plusvalía municipal

Se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y grava lo que ha ganado de valor el suelo cuando se transmite (artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). En un edificio, la ley toma la parte del valor que corresponde al suelo según el catastro. No todos los ayuntamientos lo cobran: la ley les deja «establecer y exigir» este impuesto (artículo 59).

En una venta lo paga quien vende (artículo 106). Si quien vende es una persona física que no reside en España, lo ingresa el comprador en su lugar.

Se calcula con el valor catastral del suelo en el momento de la venta, multiplicado por un coeficiente que depende de los años que la has tenido, con un tope de veinte (artículo 107). Al resultado se le aplica el tipo de tu ayuntamiento, que no puede pasar del 30 % (artículo 108). Los coeficientes también los aprueba cada ayuntamiento, sin pasar de unos máximos que fija la ley.

Si el suelo no ha ganado valor, no se paga. No hay impuesto cuando lo que vale el suelo al vender no supera lo que valía al comprar, y para comprobarlo se toma lo que dicen las dos escrituras, en la proporción que el catastro da al suelo (artículo 104.5). Hay que declararlo y llevar las dos escrituras. Y si la ganancia real es menor que la que sale con los coeficientes, puedes pedir que se calcule sobre la real (artículo 107.5).

Tienes 30 días hábiles desde la venta para presentar la declaración en el ayuntamiento, o la autoliquidación si tu ayuntamiento la pide (artículo 110).

Lo que pagarías tú no lo podemos calcular desde aquí: depende de tu valor catastral y de la ordenanza de tu ayuntamiento. Pregúntalo antes de cerrar el precio, porque sale de lo que cobras.

Si la alquilaste con IVA y luego la vendes

La ley del IVA solo grava lo que venden los empresarios en su actividad (artículo 4): si eres un particular y nunca la has alquilado, tu venta no lleva IVA. Pero quien alquila su plaza sola cobra IVA y, para ese impuesto, es empresario: la ley considera así a «los arrendadores de bienes» (artículo 5). Por eso, según la Dirección General de Tributos, la venta de esa plaza también está sujeta al impuesto (consulta V1750-21).

Ahora bien, en el caso que resolvió, una plaza alquilada más de dos años a otra persona, la venta era una segunda entrega de edificación, «sujeta pero exenta» del impuesto (artículo 20). Y cuando la venta de un inmueble está exenta de IVA, paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 4), que corre a cargo de quien compra (artículo 8 de su ley). Solo se puede renunciar a la exención si el comprador es un empresario que puede deducirse el IVA (artículo 20).

En esa consulta el vendedor había cobrado un 21 % de IVA al comprador, y la Dirección General le explicó cómo rectificarlo. Antes de poner IVA en la venta, pregúntalo.

Si la alquilas: lo que pagas a Hacienda

Lo que cobras de alquiler es rendimiento del capital inmobiliario (artículo 22 de la ley del IRPF). Se suma a tus demás ingresos de la base general, la del sueldo o la pensión, después de restar los gastos del tiempo en que estuvo alquilada. Si la alquilas sola, sin la vivienda, cobras además un 21 % de IVA, que es de Hacienda, aunque seas un particular. Lo cuenta la guía legal, con su norma y un caso con números: la renta, el IVA y la retención si te paga una empresa.

Tenerla parada también cuesta

Si no la vendes ni la alquilas, sigues pagando la comunidad y el IBI, que paga quien es dueño (artículo 63 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Y en la renta se te imputa cada año un 2 % de su valor catastral, o un 1,1 % si se revisó en los últimos diez años (artículo 85 de la ley del IRPF), salvo que la plaza forme parte de tu vivienda habitual. Lo explica la guía legal en los días que no la alquilas.

Calculadora: ¿cuántos años de alquiler valen lo que la venta?

Pon lo que te darían por ella y cómo la alquilarías. Si no sabes qué precio pedir, empieza con lo que cobra un parking público de tu ciudad y cámbialo por el tuyo.

Venderla
€
Pon tu cifra. La de partida es un ejemplo: no tenemos datos de ventas de plazas.
Alquilarla
Empieza con lo que cobra de mediana un parking público de esa ciudad. Cámbialo por el tuyo.
€
días
Gastos de la plaza (si quieres)
€
Los pagas la alquiles o no, y dejas de pagarlos si la vendes. Con ellos verás también la rentabilidad después de gastos.

Resultado, con la venta de ejemplo

Te darían por venderla20.000,00 €
Alquilándola, cobras al año1.500,00 €
IVA (21 %), de Hacienda−260,33 €
Te deja al año, sin IVA1.239,67 €
Rentabilidad bruta6,2 % al año

El alquiler tarda 16,1 años en sumar lo que te darían hoy por venderla.

Si te la quedas para alquilarla. Solo te pedimos nombre y correo, y no se publica nada sin hablarlo antes.

Todo es antes del IRPF, que pagan los dos caminos y depende de tu renta. Los valores de partida son la venta de ejemplo y Madrid por días, 5 días al mes, al precio mediano de un parking público: una orientación, no lo que vas a cobrar.

Tu caso

Lo de arriba vale para una plaza suelta, que figura como finca aparte y es solo tuya. Si va con tu piso, si es una parte de un garaje de varios dueños, si tu comunidad pone pegas o si crees que la vas a necesitar, la respuesta cambia. Estos son los casos que más dudas dan, cada uno con su norma:

AnejoEn la escritura es un anejo de tu piso
La Ley de Propiedad Horizontal deja disponer de cada piso «sin poder separar los elementos que lo integran» (artículo 3). Para venderla sola habría que cambiar antes el título, y lo que eso pide en tu caso no lo hemos podido comprobar. Ceder su uso es otra cosa: el mismo artículo habla de la «transmisión del disfrute». Lo cuenta la guía de la comunidad.
Vivienda habitualLa compraste a la vez que tu piso
Para Hacienda puede contar como parte de tu vivienda habitual. La Dirección General de Tributos lo admite si está en el mismo edificio y la compraste en el mismo acto que el piso, y añade: «No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno» (consulta V1906-25). Importa el día que vendas el piso con la plaza y quieras la exención por reinvertir en otra vivienda habitual (artículo 38 de la ley del IRPF) o la de los mayores de 65 (artículo 33). Si alquilarla te quita esa condición no lo sabemos: pregúntalo antes de anunciarla.
ComunidadTu comunidad pone pegas
Qué pueden prohibir los estatutos, y con qué mayoría, está en la guía de la comunidad. Mientras la alquiles, ante los vecinos respondes tú. Si la vendes, sales de ahí con dos papeles: el certificado de deudas con la comunidad, sin el que no se puede firmar la escritura salvo que el comprador te libere de aportarlo, y el aviso al secretario de que ya no eres el dueño. Sin ese aviso sigues respondiendo, junto con el nuevo, de las deudas que vengan después (artículo 9.1, letras e e i).
Más adelanteCrees que la vas a necesitar
Vender no tiene vuelta atrás: si dentro de unos años necesitas una plaza, tendrás que encontrarla y pagarla al precio de entonces. Alquilándola la conservas. Por días o por horas la recuperas cuando quieras (horas, días o meses); por meses, deja por escrito cuánto dura y con cuánto aviso se termina. Si a una plaza alquilada sola se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos es una duda que la guía legal deja sin resolver.
ProindivisoEs una parte de un garaje de varios dueños
Si vendes tu parte a alguien de fuera, el Código Civil da a los demás copropietarios un derecho de retracto: quedarse con ella «con las mismas condiciones estipuladas en el contrato» (artículos 1521 y 1522). Si se aplica a tu garaje no lo hemos podido comprobar: pregúntalo al notario antes de comprometerte con un comprador.
PrecioTe ofrecen menos de lo que pagaste
En la renta es una pérdida, que se compensa con otras ganancias (artículo 49 de la ley del IRPF). Y si el suelo no ha ganado valor no hay plusvalía municipal, siempre que lo declares con las dos escrituras (artículo 104.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Cómo calculamos

Rentabilidad bruta
Lo que te deja el alquiler en un año, sin el IVA y antes de gastos, dividido entre lo que te darían por venderla.
Después de gastos
Lo mismo, restando antes el IBI, la comunidad y el seguro que pongas. Es la rentabilidad de la guía de cuánto se gana.
Años para igualar
Lo que te darían por venderla dividido entre lo que te deja el alquiler en un año, después de gastos si los pones. No cuenta que, pasados esos años, la plaza sigue siendo tuya, ni lo que podrías sacarle al dinero de la venta, ni que cambien los precios.
El alquiler de partida
La mediana de lo que cobran por un día o por una hora los aparcamientos públicos de pago de cada ciudad, en nuestra base, medida el 27 de septiembre de 2026 con 775 parkings de toda España. Con menos de 10 parkings detrás, la cifra es solo orientativa. Cómo la sacamos está en horas, días o meses.
La venta de partida
20.000 €, una cifra redonda para que la calculadora arranque con algo. No es un precio de mercado: no tenemos datos de ventas de plazas.
Impuestos
Ni la venta ni el alquiler descuentan el IRPF, que depende del resto de tu renta. El IVA sí se separa, porque no es tuyo.

Lo que no sabemos

Lo decimos en voz alta para que la falta de un dato no se lea como que no existe.

  • Lo que vale tu plaza. No tenemos datos de ventas de plazas de garaje y no damos un precio de referencia: los 20.000 € con los que arranca la calculadora son un ejemplo.
  • Cuánto pagarías de plusvalía municipal. Depende del valor catastral del suelo de tu plaza, de los años que la has tenido y del tipo y los coeficientes que apruebe tu ayuntamiento, y no hemos leído las ordenanzas. Los coeficientes máximos los cambia la ley: el último cambio, previsto para diciembre de 2026, lo dejó sin efecto una resolución del 2 de octubre de 2026.
  • Cuánta amortización se resta exactamente del valor de compra si la tuviste alquilada. El manual de la Agencia Tributaria la fija en el 3 % anual desde 2003 para un inmueble alquilado, pero recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2025 que admite en algunos casos una cifra menor.
  • Qué parte de esa amortización se resta si la alquilaste por horas o por días sueltos. Los criterios que hemos leído hablan de inmuebles alquilados, sin entrar en alquileres de unas horas.
  • Si alquilar a otros la plaza que compraste con tu vivienda habitual hace que deje de contar como parte de ella cuando vendas las dos. La Dirección General de Tributos dice que la plaza no puede tener «uso distinto al privativo del propio adquirente», y no hemos encontrado una consulta sobre un alquiler de horas o días.
  • Qué hace falta para vender sola una plaza que es anejo del piso, o que está atada a él por la licencia del edificio o por ser vivienda protegida. Depende del título, de normas autonómicas y municipales y, en la vivienda protegida, de cada comunidad autónoma.
  • Si el retracto de los copropietarios del Código Civil se aplica a la plaza de un garaje que es de varios dueños. Depende de cómo esté constituido cada garaje y de cómo lo han leído los jueces, y no hemos leído sentencias.
  • Si la venta de una plaza que alquilaste con IVA está exenta del impuesto en todos los casos. La consulta que hemos leído es la de una plaza alquilada más de dos años a otra persona.
  • Lo que pagarías de IRPF por la venta en tu caso. Depende de tus demás rentas del ahorro de ese año y de tu mínimo personal y familiar; la hoja supone que no hay otras.
  • Las normas forales del País Vasco y Navarra: allí el IRPF puede corresponder a la hacienda foral, con normas propias, y no hemos mirado sus impuestos municipales.
  • Cuántos días u horas se alquilaría tu plaza. Es lo que más pesa en la cuenta y no lo medimos.
  • Una rentabilidad «típica» de las plazas de garaje. Circulan cifras así, pero no hemos encontrado una fuente primaria que las sostenga.

Las 13 fuentes de esta guía

Todas oficiales: leyes en el texto consolidado del BOE, el manual de la renta de la Agencia Tributaria (página actualizada el 17 de marzo de 2026) y consultas de la Dirección General de Tributos, leídas el 6 de octubre de 2026. Ni bufetes, ni blogs, ni portales.

BOE: IRPF, IVA y Transmisiones

BOE: ayuntamiento, comunidad y Código Civil

Agencia Tributaria y Dirección General de Tributos

Quién la hace y cómo

La escribe el equipo de TempoParking con las leyes que publica el BOE, el manual de la renta de la Agencia Tributaria y dos consultas de la Dirección General de Tributos, leídos el 6 de octubre de 2026, y con los precios de aparcamiento de su propia base. Es información general: no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Antes de vender, pregunta en tu ayuntamiento por la plusvalía. Si ves un error, escríbenos.

Historial

  • Precios de los parkings medidos.
  • Publicada. Fuentes leídas ese día.

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